04. Organización de la respuesta educativa

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La normativa estatal sobre educación establece que todos los centros educativos deben contar con la debida organización escolar y realizar las adaptaciones y diversificaciones curriculares precisas para facilitar a todo el alumnado la consecución de los fines establecidos.

Además, y en lo que respecta al alumnado con necesidades educativas especiales, dispone que al final de cada curso se evaluará el grado de consecución de los objetivos establecidos de manera individual para cada alumno, y que vicha evaluación permitirá proporcionar la orientación adecuada y modificar la atención educativa prevista, así como el régimen de escolarización, que tenderá a lograr la continuidad, la progresión o la permanencia del alumnado en el más inclusivo.

Atención a las diferencias individuales en la Educación Infantil

En la etapa de Educación Infantil, la atención individualizada constituye la pauta ordinaria de la acción educativa del profesorado y demás profesionales de la educación.

La intervención educativa debe contemplar la diversidad del alumnado adaptando la práctica educativa a las características personales, necesidades, intereses y estilo cognitivo de los niños e identificando aquellas características que puedan tener incidencia en su evolución escolar con el objetivo de asegurar la plena inclusión de todo el alumnado.

En esta etapa, los centros educativos deben adaptar la respuesta educativa a las características y necesidades personales de los niños que presenten necesidades educativas especiales. 

También se debe poner especial énfasis en la estimulación y desarrollo del lenguaje oral impulsando situaciones de aprendizaje que minimicen las dificultades lingüísticas del alumnado. Además, la Consejería de Educación puede autorizar programas de enseñanza específicos para alumnado con discapacidad auditiva usuario de lengua de signos, que se desarrolla mediante un sistema de enseñanza bilingüe en lengua oral y en lengua de signos española (programa ABC).

 

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Atención a las diferencias individuales en la Educación Primaria

En la Educación Primaria, los centros docentes deben adoptar las medidas necesarias para responder a las necesidades educativas concretas del alumnado, teniendo en cuenta sus diferentes ritmos y estilos de aprendizaje.

Para ello, pueden establecer medidas de flexibilización en la organización de las áreas, las enseñanzas, los espacios y los tiempos y promoverán alternativas metodológicas.

Los centros docentes también deben establecer mecanismos de apoyo y refuerzo que se pondrán en práctica tan pronto como se detecten dificultades de aprendizaje y serán tanto organizativos como curriculares y metodológicos. Entre ellos podrán considerarse:

  • el apoyo en el grupo ordinario, preferentemente dentro del aula,
  • los agrupamientos flexibles,
  • o las adaptaciones del currículo.

 

Para el alumnado con necesidades educativas especiales, además,  se adaptarán los instrumentos de evaluación, y en su caso, los tiempos y apoyos que aseguren una adecuada evaluación de este alumnado.

Para este alumnado se podrán realizar adaptaciones que se aparten significativamente de los criterios de evaluación y los contenidos del currículo. Dichas adaptaciones se realizarán buscando permitirle el máximo desarrollo posible de las competencias clave y contendrán los referentes que serán de aplicación en la evaluación de este alumnado, sin que este hecho pueda impedirles promocionar de ciclo o etapa.

Además, la Consejería de Educación puede autorizar programas de enseñanza específicos para alumnado con discapacidad auditiva usuario de lengua de signos, que se desarrolla mediante un sistema de enseñanza bilingüe en lengua oral y en lengua de signos española (programa ABC).

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Atención a las diferencias individuales en la Educación Secundaria Obligatoria

En la Educación Secundaria Obligatoria, los centros docentes deben adoptar las medidas necesarias para responder a las necesidades educativas concretas del alumnado teniendo en cuenta sus diferentes ritmos y estilos de aprendizaje.

Entre las medidas para atender las necesidades del alumnado se contemplan:

  • Adecuaciones organizativas y curriculares a las necesidades específicas de apoyo educativo.
  • El desdoblamiento de un grupo de alumnos en las materias que se determine.
  • Agrupamientos flexibles para la realización de tareas puntuales de refuerzo educativo.
  • Apoyo y refuerzo educativo dentro o fuera del aula en las materias que el centro considere, preferentemente en Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas.
  • Aulas abiertas especializadas destinadas al alumnado con necesidades educativas especiales graves y permanentes que precisen apoyo extenso y generalizado en todas las asignaturas del currículo.

 

Para el alumnado con necesidades educativas especiales, además,  se adaptarán los instrumentos de evaluación, y en su caso, los tiempos y apoyos que aseguren una adecuada evaluación de este alumnado.

Se pueden realizar adaptaciones de los elementos del currículo que se aparten significativamente de los que determina el decreto de currículo cuando se precise de ellas para facilitar al alumnado con necesidades educativas especiales la accesibilidad al currículo. Dichas adaptaciones se realizarán buscando permitirle el máximo desarrollo posible de las competencias y contendrán los referentes que serán de aplicación en la evaluación de este alumnado, sin que este hecho pueda impedirles la promoción o titulación.

La escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria se puede prolongar un año más, además de las previstas con carácter general, siempre que ello favorezca la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Además, la Consejería de Educación puede autorizar programas de enseñanza específicos para alumnado con discapacidad auditiva usuario de lengua de signos, que se desarrolla mediante un sistema de enseñanza bilingüe en lengua oral y en lengua de signos española (programa ABC).

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Atención a las diferencias individuales en otras enseñanzas

En el Bachillerato, se establecerán las medidas de flexibilización y alternativas metodológicas de accesibilidad y diseño universal y los recursos de apoyo que favorezcan el acceso al currículo del alumnado con necesidades educativas especiales y se adaptarán los instrumentos y, en su caso, los tiempos y apoyos que aseguren una correcta evaluación de estos alumnos.

Además, en esta etapo, la Consejería de Educación puede autorizar programas de enseñanza específicos para alumnado con discapacidad auditiva usuario de lengua de signos, que se desarrolla mediante un sistema de enseñanza bilingüe en lengua oral y en lengua de signos española (programa ABC).

En la Formación Profesional, cualquiera de los grados deberá adaptarse a las personas con necesidades específicas de apoyo educativo o formativo para garantizar el acceso, la permanencia y la progresión en el aprendizaje, facilitando el proceso de adquisición de las competencias definidas y que constituyen el perfil profesional completo o parcial asociado al grado.

La evaluación debe respetar las necesidades de adaptación metodológica, de ampliación de tiempos y de recursos de las personas con necesidades específicas de apoyo educativo o formativo. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.

Se deben establecer las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades específicas de apoyo educativo de cada persona en formación, en consonancia con el Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA).

La evaluación también debe respetar el carácter práctico de la formación, así como las necesidades de adaptación metodológica y de recursos de las personas con necesidades específicas de apoyo educativo o formativo, garantizando la accesibilidad de la evaluación.

 

Planes de Actuación Personalizados (PAP)

El alumnado con necesidades educativas especiales dispone de un Plan de Actuación Personalizado (PAP) cuando curse alguna de las siguientes enseñanzas:

  • Segundo ciclo de Educación Infantil.
  • Educación Primaria.
  • Educación Secundaria Obligatoria.
  • Ciclos formativos de Grado Básico.
  • Programas Formativos Profesionales.
  • Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas.

 

El PAP es un documento de planificación docente en el que, a partir de la identificación y valoración de las capacidades personales, así como de las barreras que puedan limitar su acceso, presencia, participación o aprendizaje, se organizan los recursos y medidas que den respuesta a sus necesidades.

El PAP es elaborado por el profesorado del área, materia o ámbito objeto de adaptación curricular, así como por los recursos personales especializados del centro educativo que intervengan en la respuesta educativa del alumnado, coordinados por el tutor, y con el asesoramiento de los servicios de orientación educativa.

En este documento, se incluye la siguiente información:

  • Datos identificativos del alumnado y fecha de inicio del PAP.
  • Los profesionales implicados en la elaboración, desarrollo y evaluación del PAP.
  • Las necesidades educativas que presenta el alumno, especificando, en su caso, el tipo y grado de necesidad específica de apoyo educativo.
  • Las medidas de atención educativa que se hayan aplicado con anterioridad, tanto las desarrolladas en el grupo/aula como las realizadas fuera del aula, y análisis de sus resultados.
  • Las medidas de atención educativa propuestas para su aplicación por parte del equipo docente durante el curso o ciclo en el que se encuentre escolarizado.
  • Los recursos personales especializados y personal de atención educativa complementaria.
  • Cómo se va a realizar la coordinación con la familia y apoyos externos.
  • Y, cómo se va a hacer el seguimiento y evaluación del PAP.

 

Además, si el alumno presenta necesidades complejas de comunicación, hay que incorporar en el PAP un anexo con información relativa a la comunicación aumentativa y alternativa (CAA) que recoja los resultados de la evaluación de las competencias comunicativas y lingüísticas del alumno, los objetivos y estrategias de intervención y, en su caso, los componentes del sistema de CAA.

Y si el alumno es destinatario de una adaptación curricular significativa, se incluye otro anexo con la selección de las competencias específicas, criterios de evaluación y saberes básicos del curso en el que se encuentra matriculado el alumno y que se vayan a trabajar durante el mismo; y, en su caso, las competencias específicas, criterios de evaluación y saberes básicos de cursos y etapas anteriores.

Si el alumno recibe un apoyo específico por parte de un recurso personal especializado, como un maestro de Pedagogía Terapéutica (PT) o de Audición y Lenguaje (AL), se incopora al PAP otro anexo con los contenidos, habilidades específicas o criterios que se vayan a trabajar con el alumno.

Los resultatos del PAP se evalúan de forma trimestral coincidiendo con las sesiones de evaluación, y de acuerdo con los mismos, se incluyen las modificaciones que se consideran oportunas.

El tutor hace constar en el PAP las decisiones acordadas en las sesiones de evaluación, trasladando dicha información a las madres, padres o tutores legales del alumno. Además, tendrán derecho, previa solicitud por escrito a la dirección del centro, a la copia del PAP y de cuantos documentos se deriven del mismo, sin perjuicio del respeto a las garantías establecidas en la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

 

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Contenidos asociados:

Texto completo de la LOE (ey Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación) con las modificaciones de la LOMLOE (Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación).

Decreto n.º 196/2022, de 3 de noviembre, por el que se establece el currículo de la etapa de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Decreto n.º 209/2022, de 17 de noviembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Decreto n.º 235/2022, de 7 de diciembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Decreto n.º 251/2022, de 22 de diciembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Resolución de 20 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Atención a la Diversidad, por la que se dictan instrucciones para la elaboración de los planes de actuación personalizados destinados al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.