Servicio de Atención Educativa Domiciliaria
La finalidad del SAED es colaborar en la continuidad de los procesos de aprendizaje del alumnado que, a causa de enfermedad crónica o de convalecencia prolongada, no puede asistir, bajo prescripción facultativa, a las clases presenciales en su centro educativo, ayudando a continuar con su progresión curricular y posterior reincorporación a su centro educativo.
Es destinatario del SAED el alumnado que curse educación primaria, educación secundaria obligatoria o formación profesional de grado básico, escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia no universitarios y el alumnado de bachillerato, de manera excepcional, previo informe favorable de la Inspección Educativa.
Prestación de la Atención Domiciliaria
La atención educativa domiciliaria se realizará por el centro donde esté matriculado el alumno destinatario de la medida y podrá ser complementada con los apoyos del Servicio de Atención Educativa Domiciliaria sin que ello suponga una acción alternativa o sustitutoria de la atención proporcionada por el centro educativo de referencia.
Ser funcionarios de carrera, en prácticas o interinos con vacante anual, con Titulación de Maestros de educación primaria, o Profesorado de educación secundaria, excepto los docentes del área de Religión.
Las funciones a desarrollar por los profesionales adscritos serán las siguientes:
- Realizar el apoyo educativo complementario mediante la atención directa (presencial o telemática) e intervención educativa personalizada, adecuada a la edad y al nivel escolar del alumnado.
- Elaborar y desarrollar las actuaciones educativas teniendo como referente la planificación realizada por el equipo docente en el anexo III e incorporarlas al Plan de Atención Educativa Domiciliaria del alumno convaleciente.
- Coordinarse con el tutor/a, y si se considera necesario con los equipos docentes y personal especializado, mediante reuniones de carácter mensual y, al menos, al principio y al final de la prestación del servicio, según el modelo anexo III-A.
- Elaborar de un informe individualizado mensual, según el modelo del anexo III-C, para la evaluación del alumno durante su período de convalecencia y su remisión al centro educativo del alumno que es el responsable de su seguimiento y evaluación. Dicho informe incluye un control diario de las actuaciones educativas desarrolladas por el docente del Servicio de Atención Educativa Domiciliaria con el alumno.
- Colaborar con el equipo docente en el proceso de evaluación del alumno o alumna. En este sentido, se tendrá en cuenta la propuesta que se emita sobre su progreso educativo.
- Desarrollar actuaciones con el alumnado convaleciente y sus familias, facilitándoles información e implicándolas en su recuperación escolar y personal.
- Preparar la reincorporación del alumnado del Servicio de Atención Educativa Domiciliaria al centro en el que está matriculado, informando al mismo de su situación.
- En aquellos casos que sea necesario, coordinarse con el profesional de enfermería, la gestora de casos y, en ocasiones, el equipo regional de atención domiciliaria y cuidados paliativos del Servicio Murciano de Salud previo a la incorporación del alumnado a este Servicio y antes de su finalización.
- Cualesquiera otras funciones que se pudieran determinar, por la dirección general con competencias en atención a la diversidad, para el mejor funcionamiento de la atención educativa domiciliaria.
El docente que desempeña el servicio de atención educativa domiciliara tiene el apoyo del tutor y el equipo docente (estableciéndose una hora mensual de coordinación a tal efecto). El artículo 6 dispone que el tutor, junto con el resto del equipo docente, será el responsable de la dirección y la orientación del aprendizaje del alumnado convaleciente y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias, correspondiendo al equipo docente la evaluación del alumno.
La atención educativa domiciliaria podrá realizarse de manera presencial, telemática o mixta. Será obligatoria una visita presencial en el domicilio del alumno convaleciente de tutoría o instrucción con periodicidad mensual.
En educación primaria el horario semanal máximo asignado para cada alumno será de 6 horas, distribuidas preferentemente en tres periodos de dos horas. Se destinará al desarrollo de las áreas instrumentales de lengua castellana y literatura y matemáticas.
En educación secundaria obligatoria el horario semanal máximo asignado será de 8 horas, distribuidas preferentemente en cuatro periodos de dos horas. Se repartirá entre los docentes de una materia del ámbito sociolingüístico y otro del ámbito científico tecnológico.
En el caso de formación profesional de grado básico, el horario semanal máximo asignado para cada alumno será de 8 horas, distribuidas preferentemente en cuatro periodos de dos horas, en el periodo que se autorice y durante el calendario correspondiente al curso escolar. Se repartirá entre los docentes de una materia del ámbito de comunicación y ciencias sociales y otro del ámbito ciencias aplicadas.
En todos los casos, los docentes encargados que impartan este servicio dispondrán de una hora mensual para la coordinación con el equipo docente que atiende al alumno.
Al inicio del apoyo educativo:
- Contactar con la familia del alumno para la presentación.
- Contactar con el centro educativo, para la coordinación pedagógica con el profesorado del alumno.
Durante el período en el que se preste el apoyo educativo:
- El equipo docente deberá cumplimentar el anexo III-A (informe de coordinación).
- El docente que presta el servicio deberá cumplimentar los anexos III-B (informe diario) y V (estadillo de horas realizadas mensuales).
A la finalización del apoyo educativo:
- Se cumplimentará y entregará el anexo III en el centro educativo.
- Se cumplimentará el Anexo VII (baja en el apoyo del SAED)