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Necesidades especificas de apoyo educativo

Conforme el artículo 71.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre se considera alumnado con necesidad específica de apoyo educativo aquel que requiera una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar necesidades educativas especiales, por retraso madurativo, por trastornos del desarrollo del lenguaje y la comunicación, por trastornos de atención o de aprendizaje, por desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje, por encontrarse en situación de vulnerabilidad socioeducativa, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.
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Necesidades educativas especiales

Se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas especiales, aquel que afronta barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, derivadas de discapacidad o de trastornos graves de conducta, de la comunicación y del lenguaje, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, y que requiere determinados apoyos y atenciones educativas específicas para la consecución de los objetivos de aprendizaje adecuados a su desarrollo.

Corresponde a los profesores del equipo docente que imparten el área o materia, asesorado por los profesionales de la orientación educativa, la realización de las adecuaciones del currículo al contexto y al alumnado que no supongan la alteración de los objetivos, así como las adaptaciones curriculares que se aparten significativamente de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación.

Cuando el alumno o alumna que presente necesidades educativas especiales precise un apoyo extenso y generalizado, además de una adaptación curricular significativa y una ayuda constante e individualizada será atendido dentro del centro ordinario en aulas abiertas especializadas, dotadas de los medios materiales y humanos que puedan responder a sus necesidades específicas de apoyo educativo, sin perjuicio de su inclusión en la dinámica general del centro.

Cuando las necesidades educativas especiales del alumnado sean consideradas graves y permanentes y requieran un apoyo extenso y generalizado con adaptaciones significativas en todas las áreas o materias del currículo que le corresponde por su edad de acuerdo a la evaluación psicopedagógica y al dictamen de escolarización, será atendido en centros de educación especial o escolarización combinada entre centros ordinarios y centros de educación especial.

La escolarización de este alumnado en unidades o centros de educación especial, que podrá extenderse hasta los veintiún años, sólo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios.

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Trastornos de atención o aprendizaje

La atención educativa al alumnado que presenta dificultades específicas de aprendizaje se realizará tan pronto como se detecten estas dificultades poniendo en práctica las medidas de respuesta educativa que no podrán suponer, en ningún caso, un impedimento para alcanzar las competencias básicas y los objetivos establecidos con carácter general para las distintas etapas educativas.

Corresponde al profesorado la detección de las dificultades de aprendizaje, solicitando la intervención de los servicios de orientación correspondientes para realizar el diagnóstico y las orientaciones educativas oportunas. En caso necesario, se demandará la intervención del equipo específico de dificultades de aprendizaje.

Una vez diagnosticada la dificultad de aprendizaje, el equipo docente, con el asesoramiento de los responsables de la orientación educativa, tomará la decisión sobre la aplicación de las medidas de atención educativa más adecuadas a las necesidades del alumnado.

Para el desarrollo de las medidas educativas adoptadas se priorizará el refuerzo individual en grupos ordinarios, desarrollándose el apoyo educativo fuera del aula ordinaria sólo cuando las dificultades de aprendizaje se consideren graves y supongan desfases curriculares significativos de conocimientos instrumentales. Tan pronto como se superen las dificultades de aprendizaje detectadas, el alumnado se reincorporará al grupo ordinario correspondiente.

Junto con las actuaciones generales y las medidas ordinarias de respuesta educativa a la diversidad del alumnado que se contemplan en la Orden de 4 de junio de 2010 se podrán desarrollar medidas específicas de apoyo educativo o de acceso al currículo para el alumnado que presente dificultades de aprendizaje, trastorno por déficit de atención e hiperactividad, dislexia del desarrollo, inteligencia límite u otras dificultades específicas de aprendizaje.

Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica específico de dificultades de aprendizaje
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Altas capacidades intelectuales

La atención educativa del alumnado que presenta altas capacidades intelectuales se orienta de manera especial al desarrollo pleno y equilibrado de sus capacidades en el marco de los objetivos establecidos para las distintas etapas educativas.

Corresponde a los profesionales de la orientación educativa identificar sus necesidades educativas específicas y proponer la respuesta educativa más adecuada para este alumnado, especificando las estrategias de enseñanza y aprendizaje que adoptarán los centros, tales como: los contenidos con distintos grado de dificultad, las actividades de ampliación y libre elección, la adecuación de los recursos y los materiales, los modelos organizativos flexibles, los programas y medidas de apoyo específicos y las adaptaciones en los procedimientos de evaluación.

La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales se realizará en centros educativos preferentes que, siendo ordinarios, desarrollen medidas de apoyo ordinario y específico, adecuadas a las capacidades y al desarrollo intelectual del alumnado, así como programas grupales o proyectos de trabajo personalizados que intensifiquen los aprendizajes. Los servicios de orientación educativa asesorarán a los centros en la elaboración y desarrollo de estas medidas y programas.

Junto con las actuaciones generales y las medidas ordinarias de respuesta educativa a la diversidad del alumnado que se contemplan en la Orden de 4 de junio de 2010 se podrán desarrollar medidas específicas para el alumnado con altas capacidades intelectuales. Entre las medidas específicas para este alumnado se contemplan:

  • Las adaptaciones curriculares de ampliación y/o enriquecimiento, previa evaluación psicopedagógica, realizadas para el alumnado con altas capacidades intelectuales y que tiene un rendimiento excepcional en un número limitado de áreas.
  • La flexibilización de los años de escolaridad.
  • Las aulas o grupos de profundización y enriquecimiento en contenidos específicos de las distintas áreas o materias destinados a los alumnos con altas capacidades intelectuales, adoptando estrategias metodológicas específicas de enseñanza y aprendizaje.
Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica específico de altas capacidades
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Incorporación tardía al sistema educativo español

La Consejería de Educación desarrolla programas específicos para los alumnos que presenten graves carencias lingüísticas o en sus competencias o conocimientos básicos, con la finalidad de facilitar su integración en el curso correspondiente.

Con objeto de hacer efectivos los principios de inclusión y compensación educativa, se prioriza el apoyo individual en el aula ordinaria, realizándose fuera del aula sólo cuando las carencias lingüístico-comunicativas en lengua española se consideren graves o cuando posean desfases significativos de conocimientos instrumentales.

Quienes presenten un desfase en su nivel de conocimientos de dos o más cursos en la educación básica obligatoria puede ser escolarizados en un curso inferiores siempre que dicha escolarización les permita completar las etapas en los límites de edad establecidos con carácter general y de acuerdo con la normativa vigente.

Los alumnos y alumnas cuya lengua materna sea distinta del español y presenten graves carencias lingüísticas en esta lengua pueden seguir programas específicos de español como segunda lengua, en las condiciones que establezca la normativa de desarrollo.

Cuando el alumno presente graves carencias en lengua española o posea desfases o carencias significativas de conocimientos instrumentales pueden ser atendido temporalmente en aulas específicas a fin de facilitar su integración en el curso correspondiente. Esta atención será, en todo caso, simultánea a su escolarización en los grupos ordinarios, con los que compartirán el mayor tiempo posible del horario semanal con objeto de respetar el principio de inclusión educativa.

Finalizado el tiempo de permanencia en el aula específica, este alumnado se incorporará al grupo ordinario de referencia, incorporación que quedará recogida en los correspondientes documentos de evaluación.

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Condiciones personales o de historia escolar

La Consejería de Educación desarrolla acciones de carácter compensatorio dirigidas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por presentar situaciones desfavorables que supongan una desventaja y desigualdad inicial educativas.

Para ello, se elaboran planes y programas de educación compensatoria e intercultural y se provee a los centros educativos de los recursos económicos y los apoyos precisos que eviten las desigualdades educativas derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole.

Asimismo, se realizan proyectos de educación compensatoria específicos para zonas geográficas y centros educativos en los cuales resulte necesaria una intervención educativa global derivada de las condiciones y características socioeconómicas y socioculturales de su alumnado, precisando una atención educativa preferente. Para ello, los centros elaboran planes globales de mejora en los cuales se especifican las intervenciones precisas para la atención a las condiciones de especial necesidad de la población que escolarizan.

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