03. Escolarización del alumnado

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La normativa estatal sobre educación, establece que la escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión.

El principio de normalización defiende que el alumnado con necesidades educativas especiales tiene derecho a llevar una vida lo más normalizada posible con acceso, en igualdad de condiciones,  a los mismos entornos y servicios que estén a disposición de cualquier otro alumno. Esto implica, entre otras cosas, que estén escolarizados en entornos educativos ordinarios.

En consecuencia, la escolarización de este alumnado en unidades o centros de educación especial sólo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios.

El principio de inclusión se refiere a que todo el alumnado, incluyendo al que presenta necesidades educativas especiales, tenga acceso a una educación de calidad en igualdad de condiciones. Esto implica identificar y eliminar las barreras para el acceso, la participación y el aprendizaje, así como ofrecer los apoyos y recursos necesarios para asegurar que todos los alumnos puedan alcanzar su máximo desarrollo educativo y social.

Modalidades de escolarización

En el apartado 01.  sobre la valoración e identificación de las necesidades educativas especiales, indicábamos que, una vez realizada la evaluación psicopedagógica del alumno, y si era la evaluación inicial o el alumno cambia de etapa educativa, se realizaba un dictamen de escolarización. En ese dictamen aparece toda la información relevante del proceso de evaluación psicopedagógica del alumno, así como orientaciones para su respuesta educativa, propuesta de recursos personales específicos y propuesta de modalidad de escolarización.

Las propuestas de modalidad de escolarización pueden ser las siguientes:

  • Escolarización en centro ordinario con apoyos específicos: cuando las necesidades educativas especiales del alumnado pueden atenderse en el marco de las medidas de atención a la diversidad (organizativas, metodológicas y curriculares) en un centro ordinario, con apoyos específicos (maestros de pedagogía terapéutica, de audición y lenguaje, auxiliar técnico educativo, etc.)
  • Escolarización en Aula Abierta: son aulas ubicadas en centros ordinarios en las que se escolariza a alumnado con necesidades educativas especiales que precisan de un apoyo extenso y generalizado, además de una adaptación curricular significativa y una ayuda constante e individualizada, sin perjuicio de su inclusión en la dinámica general del centro.
  • Escolarización en centro de Educación Especial: cuando las necesidades educativas especiales del alumnado son consideradas graves y permanentes y requieren un apoyo extenso y generalizado con adaptaciones significativas en todas las áreas o materias del currículo que le corresponde por su edad.
  • Escolarización en modalidad combinada: combina la escolarización entre un centro ordinario y un centro de educación especial, alternando actividades en uno y otro centro.

 

También existen otras modalidades de escolarización que requieren dictamen, como:

  • Escolarización en Programas formativos profesionales de modalidad especial: dirigida a jóvenes con necesidades educativas especiales de entre 16 y 21 años, que tengan un nivel de autonomía personal y social que les permita acceder a un puesto de trabajo. Si el programa se oferta en un centro educativo, la edad de inicio se puede reducir los a 15 años, cumplidos en el año natural de incorporación al programa. De forma excepcional, se podrá ampliar el plazo de permanencia en el centro educativo hasta los 22 años, siempre que el equipo docente considere que dicha ampliación hará posible la consecución de los resultados de aprendizaje.
  • Escolarización en Programas formativos para el desarrollo de proyectos de vida inclusivos (PVI): destinados a aquellos alumnos que tengan cumplidos los dieciséis años o los cumplan en el año natural en que los inician, y hayan cursado la enseñanza básica en unidades o centros de educación especial.

 

Modalidades de escolarización

 

Solicitud de escolarización

Los equipos de orientación educativa y psicopedagógica de sector o, en su caso, los equipos de atención temprana, informan a las familias que solicitan plaza para su hijos en 1.º de segundo ciclo de Educación Infantil,  1.º de Educación Primaria o 1º de Educación Secundaria Obligatoria, sobre la modalidad educativa propuesta en el dictamen de escolarización, así como sobre los centros escolares que cuentan con los recursos específicos complementarios que precisa el menor, de modo que puedan solicitar los más adecuados a sus necesidades.

También entregan el original del dictamen de escolarización, ya que la familia debe aportarlo junto con la solicitud de escolarización en el centro educativo elegido en primera opción.

Se establece una reserva del 15% de las plazas para el alumnado con necesidades educativas especiales en todas las enseñanzas y niveles.  La reserva de plaza únicamente se realiza en la fase ordinaria.

La solicitud de escolarización se puede realizar de manera telemática por la sede electrónica de la CARM, en concreto, por los siguientes procedimientos:

 

Aunque también pueden presentarse de manera presencial en el centro escolar elegido en primera opción o, en su defecto, en los registros previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes de escolarización para cada curso escolar están sujetas a plazos.  No obstante, finalizado el proceso de escolarización, existe una fase permanente para solicitar la admisión fuera del plazo ordinario. La fase permanente atiende solicitudes del alumnado que cambia de domicilio procedente de otra localidad, alumnado que solicita su incorporación tardía al sistema educativo en la Región de Murcia, así como otras circunstancias excepcionales, no previsibles y sobrevenidas.

En los enlaces a los procedimientos en la sede electrónica relacionados más arriba, se encuentran guías fáciles de apoyo para participar en los procesos de escolarización. Además, dispone de los siguientes enlaces de interés:

 

Finalizados los plazos de solicitudes de escolarización, se publican los listados de baremo y la adjudicación provisional de la fase ordinaria, estableciéndose un plazo de reclamaciones.

Posteriormente (con carácter general a mitad del mes de junio) se publican los listados de baremo y la adjudicación definitiva, abriéndose un nuevo plazo para formalizar la matrícula en el centro adjudicado.

 

Matriculación del alumno/a

Una vez que el alumno/a ha obtenido plaza, la familia debe formalizar la matrícula en el centro escolar adjudicado en el plazo indicado en cada convocatoria.

Las solicitudes adjudicadas al centro de primera opción que no formalicen la matrícula en el plazo señalado son penalizadas, pasando al final de los listados de adjudicación en las siguientes fases. Si el centro adjudicado no es el de primera opción, puede optar por permanecer en la lista de espera.

 

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Contenidos asociados:

Enseñanzas del sistema educativo español.

Resolución de 4 de febrero de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación, por la que se dictan instrucciones para el proceso ordinario de escolarización de alumnos en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación y Formación Profesional que impartan primer ciclo de Educación Infantil, para el curso escolar 2026/2027.

Resolución de 4 de febrero de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación, por la que se dictan instrucciones para el proceso ordinario de escolarización de alumnado en centros públicos y privados concertados de segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria en el curso escolar 2026/2027.

Resolución de 4 de febrero de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación, por la que se dictan instrucciones para el proceso ordinario de escolarización de alumnado en centros públicos y privados concertados de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en el curso escolar 2026-2027.

Admisión a ciclos y programas de Formación Profesional.