03. Escolarización del alumnado

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La normativa estatal sobre educación, establece que la escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión.

El principio de normalización defiende que el alumnado con necesidades educativas especiales tiene derecho a llevar una vida lo más normalizada posible con acceso, en igualdad de condiciones,  a los mismos entornos y servicios que estén a disposición de cualquier otro alumno. Esto implica, entre otras cosas, que estén escolarizados en entornos educativos ordinarios.

En consecuencia, la escolarización de este alumnado en unidades o centros de educación especial sólo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios.

El principio de inclusión se refiere a que todo el alumnado, incluyendo al que presenta necesidades educativas especiales, tenga acceso a una educación de calidad en igualdad de condiciones. Esto implica identificar y eliminar las barreras para el acceso, la participación y el aprendizaje, así como ofrecer los apoyos y recursos necesarios para asegurar que todos los alumnos puedan alcanzar su máximo desarrollo educativo y social.

Modalidades de escolarización

En el apartado 01.  sobre la valoración e identificación de las necesidades educativas especiales, indicábamos que, una vez realizada la evaluación psicopedagógica del alumno, y si era la evaluación inicial o el alumno cambia de etapa educativa, se realizaba un dictamen de escolarización. En ese dictamen aparece toda la información relevante del proceso de evaluación psicopedagógica del alumno, así como orientaciones para su respuesta educativa, propuesta de recursos personales específicos y propuesta de modalidad de escolarización.

Las propuestas de modalidad de escolarización pueden ser las siguientes:

  • Escolarización en centro ordinario con apoyos específicos: cuando las necesidades educativas especiales del alumnado pueden atenderse en el marco de las medidas de atención a la diversidad (organizativas, metodológicas y curriculares) en un centro ordinario, con apoyos específicos (maestros de pedagogía terapéutica, de audición y lenguaje, auxiliar técnico educativo, etc.)
  • Escolarización en Aula Abierta: son aulas ubicadas en centros ordinarios en las que se escolariza a alumnado con necesidades educativas especiales que precisan de un apoyo extenso y generalizado, además de una adaptación curricular significativa y una ayuda constante e individualizada, sin perjuicio de su inclusión en la dinámica general del centro.
  • Escolarización en centro de Educación Especial: cuando las necesidades educativas especiales del alumnado son consideradas graves y permanentes y requieren un apoyo extenso y generalizado con adaptaciones significativas en todas las áreas o materias del currículo que le corresponde por su edad.
  • Escolarización en modalidad combinada: combina la escolarización entre un centro ordinario y un centro de educación especial, alternando actividades en uno y otro centro.

 

También existen otras modalidades de escolarización que requieren dictamen, como:

  • Escolarización en Programas formativos profesionales de modalidad especial: dirigida a jóvenes con necesidades educativas especiales de entre 16 y 21 años, que tengan un nivel de autonomía personal y social que les permita acceder a un puesto de trabajo.
  • Escolarización en Programas formativos para el desarrollo de proyectos de vida inclusivos (PVI): destinados a aquellos alumnos que tengan cumplidos los dieciséis años o los cumplan en el año natural en que los inician, y hayan cursado la enseñanza básica en unidades o centros de educación especial.

 

Modalidades de escolarización

 

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Enseñanzas del sistema educativo español.

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