El Decreto 359/2009, de 30 de octubre, por el que se establece y regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, define en su artículo 7, como medida de apoyo específico, los programas específicos para el aprendizaje del español como lengua extranjera, destinados a los alumnos y alumnas que se incorporan tardíamente al sistema educativo español, cuya lengua materna sea distinta del español y presenten graves carencias lingüísticas en esta lengua.
Según el artículo 14 del citado decreto, cuando el alumno presenta carencias graves en la lengua española y/o posea desfases o carencias significativas de conocimientos instrumentales podrá ser atendido temporalmente en un Aula de Acogida a fin de facilitar su integración en el curso correspondiente.
Las aulas de acogida están reguladas por la Orden de 16 diciembre de 2005, de la Consejería de Educación y Cultura.
Estas aulas están organizadas en tres niveles de adscripción según la competencia lingüística:
Nivel I. Adquisición de las competencias lingüísticas generales a nivel oral.
Nivel II. Agrupamiento para adquisición de competencias lingüísticas generales y específicas.
Nivel III: Adquisición, mediante los apoyos correspondientes, de competencia lingüística específica y curricular en las áreas instrumentales que presente desfases, una vez agotado el tiempo de permanencia en el Nivel II.
Curso 2025-2026
Normátiva básica de referencia
Solicitud de autorización para implantar un aula de acogida para la adquisición de la competencia lingüística en español (código 3373) (SIA 2312673)