02. Atención temprana

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La atención temprana es el conjunto de intervenciones, dirigidas a la población infantil de 0 a 6 años, a la familia y al entorno, que tienen por objetivo dar respuesta lo más pronto posible a las necesidades transitorias o permanentes que presentan los menores con trastornos en su desarrollo o que tienen el riesgo de padecerlos.

 

¿Qué requisitos se necesitan para acceder al servicio de atención temprana?

Para acceder a este servicio se requiere:

  • tener menos de 6 años.
  • estar empadronado en un municipio de la Región de Murcia.
  • presentar alteraciones en el desarrollo o riesgo de padecerlas, a criterio de profesionales del sistema sanitario, educativo o de servicios sociales.

 

¿Cuál es el procedimiento para solicitar atención temprana?

El procedimiento se inicia a partir de la solicitud de los padres o representantes legales del niño o la niña, cuando profesionales de los servicios sanitarios, educativos o sociales detecten que puede necesitar atención temprana.

La solicitud se puede realizar en la sede electrónica (con certificado electrónico) o de forma presencial, conforme al modelo específico para este procedimiento, y tiene que ir acompañada del informe de pediatría.

La solicitud contiene un apartado de elección de centros, donde puede indicar uno o varios centros para recibir el servicio, siendo imprescindible que estén autorizados como Centro de Desarrollo Infantil y Atención Temprana (CDIAT) en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. No es imprescindible seleccionar un CDIAT (si no se indica alguno, la asignación se realizará atendiendo a la proximidad al domicilio).

Una vez recibida la solicitud, el equipo al que corresponda realizar la valoración técnica de la necesidad de atención temprana contactará con la persona solicitante para darle cita para dicha valoración. Cuando el informe de valoración determine que la niña o el niño necesita atención temprana, la Dirección General de Personas con Discapacidad del IMAS emitirá resolución de reconocimiento del derecho al servicio de atención temprana, asignando el CDIAT que va a prestar dicho servicio.

En el siguiente gráfico se resumen el procedimiento de solicitud de atención temprana:

Procedimiento solicitud Atención temprana

Dónde y cómo tramitar

El padre o la madre debe presentar la solicitud, adjuntando informe de derivación de atención temprana de pediatría, por una de estas vías:

 

Se puede consultar toda la información sobre este procedimiento (código 1273) en la sede electrónica de la CARM.

Para cualquier duda o consulta, puede contactar con la Dirección General de Personas con Discapacidad del IMAS a través de la siguiente dirección de correo electrónico: atencion.temprana@carm.es

 

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Contenidos asociados:

Ley 6/2021, de 23 de diciembre, por la que se regula la intervención integral de la atención temprana en el ámbito de la Región de Murcia.

Ley Atención Temprana en lectura fácil.

Ley 9/2022, de 29 de noviembre, de modificación de la Ley 6/2021, de 23 de diciembre, por la que se regula la intervención integral de la atención temprana en el ámbito de la Región de Murcia.

Resolución conjunta de la Dirección General de Personas con Discapacidad, de la Dirección General de Atención a la Diversidad, de la Dirección General de Atención Primaria y de la Dirección General de Atención Hospitalaria, por la que se dictan nuevas instrucciones sobre el baremo para la valoración de la necesidad de atención temprana y su aplicación.

Solicitud de la valoración de la necesidad y reconocimiento del derecho al servicio de atención temprana, revisión y traslado (código 1273).

Listado de Centros de Desarrollo Infantil y Atención Temprana (CDIAT) de la Red Pública de Servicios Sociales.