07. Servicios y recursos para después de la escolaridad

07. Servicios y recursos para después de la escolaridad

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Corresponde a la Dirección General de Personas con Discapacidad la dirección y coordinación de las competencias del Instituto Murciano de Acción Social en materia de gestión de servicios, centros y programas para la atención a personas con discapacidad física, sensorial, intelectual, trastorno mental grave y trastorno el espectro autista o cualquier otro colectivo necesitado de protección social que reglamentariamente se determine, cuando razones justificadas así lo aconsejen y los colectivos que se incluyan se encuentren en los que el artículo 10 de la Ley 3/2003, de 10 de abril, configura como servicios sociales especializados.

A la Dirección General de Personas con Discapacidad le corresponde entre otras funciones, la gestión de los siguientes servicios:

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Servicios de promoción de la Autonomía personal (SEPAP)

El Servicio de Promoción de la Autonomía Personal tiene como finalidad desarrollar y mantener la capacidad personal de controlar, afrontar y tomar decisiones acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias y facilitar la ejecución de las actividades básicas de la vida diaria.

Este Servicio trabaja fundamentalmente aspectos como: autonomía personal, doméstica, urbana, social, etc… a través de planes de atención personalizados y adaptados a las necesidades de la persona beneficiaria. Dichos servicios se prestarán fundamentalmente en entornos normalizados, contando con los recursos comunitarios y redes naturales de apoyo.

Este modelo de intervención supone apostar por el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona, que será la encargada de tomar sus propias decisiones.

El apoyo familiar es un factor clave para el éxito en esta modalidad de intervención, dada la necesidad de coordinación estrecha y permanente entre los profesionales y los familiares para facilitar la consecución de los objetivos establecidos en su programa individual de atención.

Las personas beneficiarias del servicio participan en la financiación del coste de servicio, en función de su capacidad económica.

Para acceder a este servicio se requiere que la persona tenga reconocida la situación de dependencia.

Este servicio abarca la atención de la persona en diferentes etapas de la vida, a partir de los 6 años, desde que el menor está escolarizado e incluye también su etapa adulta.

En el siguiente enlace puede acceder al directorio de servicios de Promoción de la autonomía Personal para personas con discapacidad.

 

Servicio de centro de día

Este servicio ofrece a las personas usuarias atención integral durante el período diurno, con la finalidad de promover una mejor calidad de vida, potenciar su autonomía personal y unas condiciones adecuadas de convivencia en su entorno familiar y sociocomunitario. Las personas usuarias del centro de día disponen del servicio de transporte gratuito, así como del servicio de comedor, además del tratamiento rehabilitador y terapéutico adaptado a las necesidades individuales. El servicio garantiza una asistencia de 37 horas semanales, 5 días a la semana y 11 meses al año.

Este servicio se presta a través de la red pública de centros de día de la Dirección General de Personas con Discapacidad, que incluye centros de titularidad de la CARM, centros de titularidad de entidades locales y centros privados concertados.

Las personas beneficiarias del servicio participan en la financiación del coste de servicio, en función de su capacidad económica.

La red de centros de la Dirección General de Personas con Discapacidad incluye actualmente plazas públicas distribuidos en diferentes municipios de la Región, con las siguientes modalidades:

  • Centro de día para personas con discapacidad intelectual
  • Centro de día para personas con discapacidad física
  • Centro de día para personas con trastornos del espectro autista
  • Centro de día para personas con trastorno mental crónico

Para acceder a este servicio se requiere que la persona en situación de dependencia se encuentre integrada en una unidad de convivencia o que reciba cuidados de personas externas a esa unidad que le garanticen la atención que precise durante el tiempo que no acude al centro, a fin de mantener una adecuada integración en su entorno habitual.

En el siguiente enlace puede acceder al directorio de centros de día para personas con discapacidad.

 

Servicio de Atención residencial (residencias y viviendas tuteladas)

El servicio de atención residencial tiene como finalidad dotar de una vivienda habitual a las personas con discapacidad cuando la permanencia en el entorno en que desarrollan su vida no es posible. Este servicio se presta a través de la red pública de atención residencial de la Dirección General de Personas con Discapacidad, que incluye centros de titularidad de la CARM, centros de titularidad de entidades locales y centros privados concertados.

Las personas beneficiarias del servicio participan en la financiación del coste de servicio, en función de su capacidad económica.

La red de centros de la Dirección General de Personas con Discapacidad dispone actualmente de plazas públicas en diferentes recursos de atención residencial, distribuidos por toda la geografía regional, con las siguientes modalidades:

a) Centros residenciales: proporcionan atención integral y continuada adaptada a las necesidades específicas de las personas según su discapacidad y diferentes grados de dependencia. Actualmente existen los siguientes tipos:

    • Residencia para personas con discapacidad intelectual
    • Residencia para personas con discapacidad física
    • Residencia para personas con trastornos del espectro autista
    • Residencia para personas con trastorno mental crónico

 

b) Viviendas tuteladas: constituyen una alternativa para aquellas personas que pueden llevar a cabo un proyecto de vida más autónomo, que reciben los cuidados que precisan en un entorno normalizado y parecido al del hogar, con la finalidad de promover su integración en la sociedad garantizandose la asistencia y supervisión necesarias para su atención integral. Actualmente existen los siguientes tipos:

    • Vivienda tutelada para personas con discapacidad intelectual
    • Vivienda tutelada para personas con trastorno mental crónico

 

Para acceder al servicio de atención residencial es necesario tener reconocido un grado II o III de dependencia.

Además, la persona destinataria debe tener entre 16 y 65 años y encontrarse afectada por una discapacidad intelectual, física, trastornos del espectro autista, o trastorno mental crónico.

Para acceder al servicio de atención residencial en la modalidad de vivienda tutelada, la persona debe tener cierto grado de autonomía.

En el siguiente enlace puede acceder al directorio de servicios de atención residencial  para personas con discapacidad.

 

Prestación económica vinculada al servicio

La prestación económica vinculada al servicio es una prestación destinada a financiar el coste del servicio que se presta de manera privada.

Esta prestación se reconoce únicamente cuando no es posible el acceso a un servicio público o concertado (centro de día, promoción de la autonomía personal, atención residencial y servicio de ayuda a domicilio), bien porque no existe dicho servicio o porque no hay plazas disponibles en la red pública o concertada (o en el centro de elección de la persona beneficiaria).

Esta prestación permite sufragar parte del coste de utilización de un servicio de forma privada mientras la persona está a la espera de adjudicación de plaza de la red pública.

Se trata de una prestación de carácter periódico, y que está en todo caso vinculada a la adquisición de un servicio. Es imprescindible que la entidad que presta el servicio cuente con la acreditación correspondiente.

En el siguiente enlace dispone de información sobre las cuantías máximas mensuales de la prestación.

 

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Contenidos asociados:

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Servicio de centro de día

Servicio de Atención residencial (residencias y Viviendas tuteladas)

Prestación económica vinculada al servicio

Normativa sobre discapacidad