04. La matrícula
4.1. Solicitud de escolarización
Los equipos de orientación educativa y psicopedagógica de sector o, en su caso, los equipos de atención temprana, informan a las familias que solicitan plaza para su hijos en 1.º de segundo ciclo de Educación Infantil, 1.º de Educación Primaria o 1º de Educación Secundaria Obligatoria, sobre la modalidad educativa propuesta en el dictamen de escolarización, así como sobre los centros escolares que cuentan con los recursos específicos complementarios que precisa el menor, de modo que puedan solicitar los más adecuados a sus necesidades.
También entregan el original del dictamen de escolarización, ya que la familia debe aportarlo junto con la solicitud de escolarización en el centro educativo elegido en primera opción.
Se establece una reserva del 15% de las plazas para el alumnado con necesidades educativas especiales en todas las enseñanzas y niveles. La reserva de plaza únicamente se realiza en la fase ordinaria.
La solicitud de escolarización se puede realizar de manera telemática por la sede electrónica de la CARM, en concreto, por los siguientes procedimientos:
- Sede Procedimiento 545 (Infantil 0-3)
- Sede Procedimiento 1910 (Infantil y Primaria)
- Sede Procedimiento 2214 (ESO Y Bachillerato)
Aunque también pueden presentarse de manera presencial en el centro escolar elegido en primera opción o, en su defecto, en los registros previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes de escolarización para cada curso escolar están sujetas a plazos. No obstante, con posterioridad, podrán atenderse las solicitudes del alumnado que cambie de domicilio, procedente de otra localidad, solicite su incorporación tardía al sistema educativo en la Región de Murcia, o se encuentre en circunstancias excepcionales, no previsibles y sobrevenidas.
En los enlaces a los procedimientos en la sede electrónica relacionados más arriba, se encuentran guías fáciles de apoyo para participar en los procesos de escolarización. Además, dispone de los siguientes enlaces de interés:
Finalizados los plazos de solicitudes de escolarización, se publican los listados de baremo y la adjudicación provisional de la fase ordinaria, estableciéndose un plazo de reclamaciones.
Posteriormente (con carácter general a mitad del mes de junio) se publican los listados de baremo y la adjudicación definitiva, abriéndose un nuevo plazo para formalizar la matrícula en el centro adjudicado.
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4.2. Matriculación del alumno/a
Una vez que el alumno/a ha obtenido plaza, la familia debe formalizar la matrícula en el centro escolar adjudicado en el plazo indicado en cada convocatoria.
Las solicitudes adjudicadas al centro de primera opción que no formalicen la matrícula en el plazo señalado son penalizadas, pasando al final de los listados de adjudicación en las siguientes fases. Si el centro adjudicado no es el de primera opción, puede optar por permanecer en la lista de espera.
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Contenidos asociados:
Enseñanzas del sistema educativo español.
Admisión a ciclos y programas de Formación Profesional.


