01. Valoración e identificación de las necesidades educativas especiales

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La normativa estatal sobre educación define al alumnado que presenta necesidades educativas especiales como aquel que afronta barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, derivadas de:

  • Discapacidad (auditiva, motora, intelectual, visual o pluridiscapacidad).
  • Trastornos del espectro del autismo.
  • Trastornos graves de conducta o de la personalidad.
  • Trastornos graves de comunicación y del lenguaje.

 

Un alumno puede presentar necesidades educativas especiales durante un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella.

Este alumnado puede requerir determinados apoyos y atenciones educativas específicas para la consecución de los objetivos de aprendizaje adecuados a su desarrollo.

Para determinar los apoyos y las atenciones educativas específicas que precisa un alumno con necesidades educativas especiales, es necesario valorar e identificar dichas necesidades.

Esta valoración e identificación las realizan los servicios de orientación educativa. En la Región de Murcia, estos servicios de orientación son diferentes según la enseñanza que esté cursando el alumno:

  • En el primer ciclo de la educación infantil (de 0 hasta 3 años), son los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Atención Temprana.
  • En el segundo ciclo de la educación infantil (desde los 3 hasta los 6 años) y en la educación primaria, son los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Sector.
  • En la educación secundaria obligatoria. bachillerato y formación profesional, a través de los Departamentos o unidades de Orientación.
  • En los centros de educación especial, a través del orientador u orientadora del centro.

 

Además, existen Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica Específicos que prestan apoyo especializado a los servicios de orientación relacionados en el apartado anterior.

 

¿Cómo se solicita la intervención de los servicios de orientación educativa?

Si el alumno está cursando el primer ciclo de la educación infantil o aún no está escolarizado en un centro educativo (niños de 0 a 3 años), y los profesionales de los servicios sociales, sanitarios o educativos han detectado que el alumno puede necesitar apoyos o atención específicas (atención temprana en estas edades), son los padres o representantes legales del menor los que tienen que solicitar la valoración de la necesidad de atención temprana. Puede consultar en el apartado 02.Atención temprana de esta guía, toda la información sobre este procedimiento.

Si el alumno está escolarizado en un centro educativo, cursando las enseñanzas del segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato o formación profesional, la solicitud de intervención de los servicios de orientación educativa la realiza el Jefe de Estudios del centro educativo donde está escolarizado el alumno.

Con carácter previo, el docente o el tutor/a del alumno o alumna, debe cumplimentar un informe en el que se motive la solicitud de intervención de los servicios de orientación.

Recibida la solicitud, la jefatura de estudios y el orientador del centro valoran la solicitud y determinan si es necesaria o no, una evaluación psicopedagógica.

 

¿Qué es la evaluación psicopedagógica?

Es el procedimiento realizado por los profesionales de los servicios de orientación educativa de las distintas etapas en el que se recoge, analiza y valora la información relevante del alumnado, del contexto social y familiar y de los distintos elementos que intervienen en el proceso de enseñanza y aprendizaje.

Los resultados de la evaluación psicopedagógica se recogen en un informe psicopedagógico.

El informe psicopedagógico es un documento en el que:

  • Se refleja la situación evolutiva y educativa actual del alumno en los diferentes contextos de desarrollo o enseñanza,
  • Se concretan las necesidades educativas especiales que presenta el alumno,
  • Se orienta sobre las medidas ordinarias y específicas a desarrollar por el equipo docente, así como el tipo de ayuda específica (recursos personales y materiales) que va a necesitar durante su escolarización para facilitar y estimular su progreso.
  • Se propone la modalidad de escolarización.

 

Los servicios de orientación deben informar con antelación a los padres o tutores legales del alumno de la evaluación psicopedagógica, y éstos deben firmar un documento de conformidad.

Los padres, madres o tutores legales pueden solicitar copia del informe psicopedagógico al equipo directivo del centro, quien le entregará copia del informe psicopedagógico que obre en el expediente del alumno.

Una vez realizada la evaluación psicopedagógica, si es la primera evaluación o inicial, o el alumno cambia de etapa educativa, es necesario realizar un dictamen de escolarización.

En el dictamen de escolarización, que también lo realizan los servicios de orientación educativa, aparece toda la información relevante del proceso de evaluación psicopedagógica del alumno.

El dictamen de escolarización se entrega al padre, madre o tutores legales del alumno, debiendo ser firmada la conformidad o disconformidad con la propuesta de escolarización por parte de ambos progenitores.

 

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Contenidos asociados:

Resolución de 30 de mayo de 2024 de la Dirección General de Atención a la Diversidad por la que se regula la solicitud de intervención de los servicios de Orientación Educativa de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo.

Red de Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.